El mecenazgo y sus posibilidades para los músicos
Información útil sobre la ley que rige la protección dada a las artes y la cultura en España.
Un mecenas, según el diccionario de la RAE, es una persona que patrocina las letras o las artes. El término recibe el nombre del consejero del emperador romano Augusto, Caio Clinio Mecenas, que otorgó generosamente protección a artistas coetáneos suyos.
El mecenazgo es otra de las posibilidades de las que dispone un músico profesional a la hora de buscar la financiación que respalde su trabajo. En la actualidad, consiste en el patrocinio económico de la tarea de una persona o entidad con el fin de permitirle desarrollar su obra sin exigir en contrapartida créditos monetarios inmediatos. El mecenazgo es un apoyo, bien sea monetario o en especie, que una organización presta para el desarrollo social, cultural y científico de la sociedad. Las acciones de mecenazgo ayudan a mejorar la reputación de las organizaciones y de los individuos que las realizan, llegando a convertirse en una acción de relaciones públicas.
Históricamente, el mecenazgo ha representado una forma importante de sostenimiento de la producción artística al permitir el desarrollo de obras no orientadas a su circulación mercantil. Durante el Renacimiento fue una práctica extendida. Familias como los florentinos Médici proporcionaron apoyo a muchos de los artistas más importantes de su tiempo, como también la familia D’Este en Ferrara, los Sforza en Milán o los Gonzaga en Mantua. El Renacimiento supuso una nueva concepción del hombre y del mundo, un movimiento cultural y humanístico que tuvo lugar en varios países de Europa Occidental durante los siglos XV y XVI.
En la actualidad, los mecenazgos son efectuados por organizaciones, públicas y privadas, para la consecución de diversos proyectos. La cultura del mecenazgo se extiende según las tradiciones culturales de cada país. Hay lugares en donde se ve con normalidad que los particulares hagan aportaciones de dinero destinadas a la cultura.
El mecenazgo es una cuestión de tradición, de confianza y de conciencia sobre la importancia social y económica del hecho cultural
Muchas veces, los mecenas privados apoyan a los artistas en los momentos más difíciles. En la actualidad, el país de Europa en el que más porcentaje de población dona es Finlandia, donde las donaciones de particulares no gozan de incentivo fiscal alguno, y donde las deducciones para donaciones de empresas son menores y más restringidas que las que existen en España. Se trata de que la generosidad de los buenos mecenas, grandes y pequeños, no dependa de una deducción de Hacienda, sino que lo que les mueva sea su apoyo a las disciplinas artísticas.
Tabla de Contenidos
🟡 Mecenazgo
No hay que confundir el mecenazgo con el patrocinio, aunque a veces se utilicen como sinónimos.
El patrocinio es la ayuda económica, o de otro tipo, generalmente con fines publicitarios, que se da a una persona para que pueda realizar una actividad.
El mecenazgo es la protección dada a las artes y la cultura de forma altruista, aunque en la mayoría de los países la fórmula está sujeta a beneficios fiscales por parte del prestador del dinero, que obtiene desgravaciones por su inversión.
▪️ La legislación
En general, existe gran desconocimiento en la sociedad sobre la regulación legal del mecenazgo. Es un debate largamente prolongado en los estamentos políticos. Hace tiempo que se reclama la necesidad de instar a los legislativos a tener mejores políticas públicas que logren medir y valorar mejor los beneficios de la cultura en las ICC (Industrias Culturales y Creativas). Se trata de que las inversiones redunden, también, en beneficio del mecenas.
Este desconocimiento lleva a algunos ciudadanos y empresas a desistir de sus intenciones de ser mecenas, y a muchas entidades dedicadas al interés general, que podrían ser beneficiarias de mecenazgo, a no aprovechar las oportunidades que la normativa ofrece.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre
En España no hay una Ley que, como tal, lleve por nombre “Ley de Mecenazgo”. Existe una Ley, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo que, con sus defectos y sin llevar ese nombre, funciona como una ley de mecenazgo. La Ley 49/2002 define mecenazgo como: “participación privada en actividades de interés general”. Esta última expresión es importante: ligado al interés general.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Acompañada de su Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La Ley 49/2002 no regula incentivos al mecenazgo solo para cultura. Es una legislación que aborda el apoyo económico a entidades cuyas actividades persiguen fines de interés general
La regulación del mecenazgo actual es eminentemente fiscal: se centra en ofrecer incentivos o deducciones a los donantes de las entidades reconocidas como beneficiarias de mecenazgo. No es una excepción: las normas de mecenazgo de los países del entorno europeo también tienen como protagonistas las medidas fiscales.
No obstante, aunque exista la Ley 49/2002 como la protagonista de la regulación de mecenazgo en el ordenamiento jurídico español, no es la única norma que recoge aspectos importantes para el mecenazgo en este territorio.
Otras normas que regulan el mecenazgo
Existen también otras normas que regulan la actividad del mecenazgo. Entre ellas podemos encontrar:
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
- Las Leyes de Mecenazgo aprobadas por algunas Comunidades Autónomas de régimen común que complementan las deducciones fiscales que incluye la Ley 49/2002 ofreciendo deducciones fiscales en los impuestos sobre los que estas Comunidades tienen competencias (por ejemplo, el tramo autonómico del IRPF).
- En la Comunidad Valenciana funciona la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
- Una de las leyes más a la vanguardia en esta materia es la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- País Vasco y Navarra tienen competencias propias en materia fiscal.
▪️ Entidades beneficiarias de mecenazgo en España
A partir del sistema jurídico que acabamos de explicar, los donantes o mecenas se pueden beneficiar de incentivos o deducciones fiscales. Pero hay que atender la letra pequeña.
El mecenazgo, con repercusión fiscal, sólo se puede realizar sobre entidades reconocidas como beneficiarias de mecenazgo
Esto significa que sólo van a poder aprovechar las deducciones fiscales que contempla la ley los que realicen donaciones a las entidades reconocidas como beneficiarias de mecenazgo.
Las entidades reconocidas como beneficiarias de mecenazgo (art. 16 y disposiciones adicionales de la Ley 49/2002) son:
- Fundaciones: También las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Asociaciones: sólo las declaradas de utilidad pública.
- ONGs de desarrollo: las referidas en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Federaciones deportivas: las españolas, las de ámbito autonómico integradas en aquellas, el COE (Comité Olímpico Español) y el CPE (Comité Paralímpico Español).
- También las federaciones y asociaciones de todas estas entidades.
Entidades beneficiarias también son:
- El Estado, las CC AA y las entidades locales.
- así como los organismos autónomos del Estado.
- las entidades autónomas de carácter análogo de las CC AA y de las entidades locales.
- El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las CC AA con lengua oficial propia.
- Universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- Organismos públicos de investigación (dependientes de la Administración General del Estado).
- La ley también contempla otras entidades (Museo del Prado, MNCARS-Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museu Nacional de Cataluña, Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Mediterrània, y diversos museos, academias, organizaciones como la Cruz Roja, la ONCE, fundaciones de entidades religiosas, etc). Es cierto que existe un debate sobre las entidades mencionadas dado que algunas gozan de autonomía de gestión reconocida por ley.
Cuando en la actualidad se realiza una donación, por ejemplo, a una orquesta o museo que depende de un ayuntamiento, de una Comunidad Autónoma o del Estado, que no es un organismo autónomo, ni depende de uno de ellos, ni goza de autonomía de gestión reconocida, esa donación no la va a recibir la entidad cultural, sino el Tesoro Público, que hace el papel de caja única para centralizar fondos y valores generados. Esto significa que la gran mayoría de las instituciones culturales públicas de este país no puedan gestionar de forma directa las donaciones que reciben. Se trata de uno de los aspectos clave a mejorar en el futuro.
Fundaciones, asociaciones y asociaciones de utilidad pública
Uno de los debates frecuentes en cuanto a las entidades beneficiarias de mecenazgo es el siguiente: todas las fundaciones tienen la condición de utilidad pública. Sin embargo, en el caso de las asociaciones, se requiere que éstas tengan reconocida su condición de asociación de utilidad pública.
Aunque son varias las diferencias entre asociaciones y fundaciones (desde los requisitos para su constitución a los de presentación de cuentas), la clave en el reconocimiento como entidad beneficiaria de mecenazgo se encuentra en la persecución del interés general y en la definición en el ordenamiento jurídico de estas dos figuras: asociaciones y fundaciones.
En el caso de las fundaciones:
El derecho de fundación para fines de interés general está reconocido en el art. 34 de la Constitución, algo que se refleja también en el art. 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, General de Fundaciones. No hay tipos de fundaciones: todas ellas han de nacer para realizar fines de interés general.
En el caso de las asociaciones:
No ocurre lo mismo. El derecho de asociación que recoge el art. 22 de la Constitución y que desarrolla la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no menciona el servicio al interés general como condición para la constitución de asociaciones. Estas se crean para perseguir unos fines lícitos comunes a todos sus asociados, y pueden servir al interés general o al particular. Es por ello que sólo se reconoce como beneficiarias de mecenazgo (y de otras ventajas que contempla la Ley 49/2002) a aquellas asociaciones que, por su trabajo en pos del interés general, han sido declaradas oficialmente como de utilidad pública. Es el Ministerio del Interior el que concede este reconocimiento.
No hay que confundir la declaración de utilidad pública que otorga el Ministerio del Interior con otras figuras similares que se otorgan desde Comunidades Autónomas o ayuntamientos: éstas pueden conllevar beneficios para las asociaciones en ese territorio, pero no son válidas para que se les reconozcan las ventajas fiscales que recoge la Ley 49/2002 para las asociaciones de utilidad pública.
El Ministerio de cultura anima a las asociaciones culturales a solicitar la declaración de utilidad pública, puesto que es conocedor de que son muchas las que ni siquiera lo intentan, desmotivadas por la supuesta dificultad para conseguirlo.
Para finalizar este apartado, el tercer tema más debatido en cuanto a las entidades beneficiarias de mecenazgo es el reconocimiento como beneficiario de mecenazgo a artistas o a empresas culturales. Es algo que ya se produce en algunos lugares (por ejemplo, Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra contempla a los artistas como beneficiarios de mecenazgo) y que sería muy interesante incluir en una nueva regulación estatal.
▪️ Donaciones que dan derecho a la deducción fiscal
No todas las donaciones que una persona física o jurídica puede realizar a una entidad beneficiaria de mecenazgo dan derecho a obtener las deducciones fiscales.
Las donaciones de tipo diferente a las contempladas en la Ley no supondrán beneficio fiscal para el donante.
Los tipos de donaciones que sí dan derecho a deducción están contemplados en el art. 17 de la Ley 49/2002, y son:
- Donativos y donaciones (dinerarios, de bienes, de derechos).
- Cuotas de afiliación a asociaciones (no pueden corresponder con el derecho a percibir prestación presente o futura).
- Derecho real de usufructo sin contraprestación (bienes, derechos, valores).
- Donativo o donación de bienes de:
- PHE-Patrimonio Histórico Español
- Registro BIC-Bien de interés cultural
- Inventario general de Bienes Muebles
Además, las donaciones han de ser irrevocables, puras y simples. Se entrega en términos absolutos, sin condiciones ni contrapartidas.
Lo único que se exige al receptor de la donación es su aceptación.
▪️ Otras figuras
Además de los tipos de donaciones que contempla actualmente la ley, hay otras figuras que podrían incluirse entre las donaciones que dan derecho a deducción fiscal. Son las siguientes:
- Mecenazgo de competencias: se trataría de considerar como donación la prestación de servicios de un profesional a una entidad beneficiaria de mecenazgo. Por ejemplo, que un experto en informática de una empresa consultora pueda utilizar horas de su jornada laboral en solucionar algún problema que tenga en este ámbito una asociación de utilidad pública cultural. La deducción fiscal beneficiaría a la empresa en la que trabaja ese experto. Es una figura que contempla la Ley de Mecenazgo Cultural de Navarra o la regulación de mecenazgo francesa y que ya se planteó en negociaciones pasadas sobre la regulación del mecenazgo a nivel estatal.
- La condonación o asunción de deudas del donatario por parte del donante.
- Préstamo de uso o comodato: por ejemplo, estaría comprendido en esta categoría el préstamo temporal de un local a una asociación de utilidad pública para que organice sus actividades. Es una figura que contempla la Ley de Mecenazgo Cultural de Navarra.
▪️ Crowdfunding e incentivos fiscales al mecenazgo
Una de las dudas más habituales es si las aportaciones a campañas de crowdfunding se benefician de las deducciones fiscales que ofrece la Ley 49/2002 para donaciones en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
La respuesta la da la propia ley y depende de tres factores:
- Primer factor: que se trate de una aportación a una entidad que realice actividades que persiguen fines de interés general.
- Segundo factor: depende de la forma jurídica de la plataforma de crowdfunding que recibe la aportación.
- Tercer factor: depende de si existe o no contraprestación a la aportación.
Partiendo de la base de que el primer factor se cumple, la explicación que realiza el Ministerio de Cultura al respecto se detiene más en el detalle de los factores 2 y 3.
Segundo factor: la forma jurídica de la plataforma de crowdfunding
La segunda condición que se debe cumplir para que la aportación se beneficie de los incentivos fiscales al mecenazgo que recogen los artículos de la Ley 49/2002, es que detrás de la plataforma se encuentre alguna de las entidades beneficiarias de mecenazgo de las que contempla la ley.
Por ejemplo: una fundación, una asociación declarada de utilidad pública, el Estado, el Museo del Prado, etc. Al igual que si la donación la hubiera recibido por cualquier otro medio, para que los donantes se puedan beneficiar de los incentivos fiscales, la entidad tendrá que emitir el certificado de donación correspondiente e informar a la Agencia Tributaria de todas las donaciones recibidas.
En este sentido, si tras plataforma de crowdfunding se encuentra una empresa, la aportación que se otorgue a través de la misma para cualquiera de los proyectos que albergue no se podrá beneficiar de los incentivos fiscales al mecenazgo de la Ley, puesto que las empresas no se encuentran entre las entidades beneficiarias de mecenazgo.
Hay cierto debate sobre este tema. Si las plataformas realmente son las intermediarias y no las destinatarias de la donación, puesto que más adelante transferirán los fondos a las entidades que desarrollarán los proyectos incluidos en la plataforma, y siendo que estas entidades en principio podrían tener cualquier forma jurídica, la pregunta es: ¿se deberían beneficiar los donantes de los incentivos fiscales al mecenazgo, aunque la plataforma sea de alguna de las entidades reconocidas en el art. 16 de la Ley? De momento, Hacienda lo está aceptando, aunque ha habido alguna que otra duda al respecto.
Tercer factor: la contraprestación a la aportación
Si se cumplen el primer y segundo factor, sólo falta uno más para que la donación realizada a través de la plataforma de crowdfunding pueda beneficiarse de los incentivos fiscales que contempla la Ley 49/2002.
El tercer punto en cuestión implica que la donación se ajuste a las características del art. 17 de la ley. De entre esas características, quizás la más importante es que se trate de una donación pura y simple, sin contraprestación.
A través de algunas plataformas de crowdfunding lo que se hace con la aportación económica es una precompra de un determinado producto: un libro, un disco, un videojuego, etc. No se trataría en ese caso de una donación pura y simple, y por tanto este tipo de aportaciones no se podrían beneficiar de los incentivos fiscales al mecenazgo que recoge la ley.
En otras plataformas, por el tipo de aportaciones que se realizan, se puede dar un tipo de contraprestación que podríamos llamar “simbólica” (por ejemplo, una visita gratuita a un determinado espacio). Nos encontramos con el mismo problema sobre los tipos de donación. En sentido estricto no estaría permitido si lo que queremos es que la donación se beneficie de las deducciones fiscales existentes, pero es una práctica que se realiza con frecuencia.
Más allá del Crowdfunding de donación
Al crowdfunding que cumple con todas las condiciones comentadas anteriormente y se puede beneficiar de los incentivos de la Ley 49/2002 se le suele llamar Crowdfunding de donación. Se ha experimentado un reciente aumento en los incentivos fiscales al mecenazgo (Mejora en los incentivos a donaciones de personas físicas), que se ha aprobado con el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019
El crowdfunding de donación no es el único que existe. Hay otras modalidades de las que puede beneficiarse el sector cultural como el equity crowdfunding, el crowdfunding de recompensas, el crowdlending…
Para profundizar más en cómo el crowdfunding en sus distintas variedades puede beneficiar al sector cultural, el Ministerio de Cultura emplaza al ciudadano a visualizar el siguiente webinar sobre las posibilidades de los diversos tipos de crowdfunding para el sector cultural, impartido por Ángel González, fundador de Universo Crowdfunding y consultor experto en la materia.
▪️ Ampliación de otros detalles de la Ley de Mecenazgo
La Ley 49/2002 tiene muchas otras cuestiones que son de interés. Las listamos para que los posibles interesados puedan acudir directamente a su consulta.
- La valoración de las donaciones en la Ley 49/2002
- Las deducciones fiscales por las donaciones
- ¿Y cómo se traduce todo esto en la práctica? (1)
- ¿Y cómo se traduce todo esto en la práctica? (2)
- ¿Quién dona en España? (1)
- ¿Quién dona en España? (2)
- Altruismo, mecenazgo y patrocinio
- Otras formas de mecenazgo en la Ley 49/2002 (1)
- Mejora en los incentivos a donaciones de personas físicas
- Otras formas de mecenazgo en la Ley 49/2002 (2)
- Crowdfunding e incentivos fiscales al mecenazgo
- Regulación del mecenazgo y pequeños proyectos culturales
- Mecenazgo, caridad, impuestos, financiación pública, ética e independencia
- Empresas y mecenazgo (1): aspectos generales
- Empresas y mecenazgo (2): empresas mecenas de la cultura
- Empresas y mecenazgo (3): el mecenazgo empresarial tras la COVID-19
- Empresas y mecenazgo (4): reflexiones
- El mecenazgo de la cultura frente al mecenazgo de otras actividades de interés general
- Las nuevas generaciones de mecenas
- Mecenazgo y tecnología
- Mecenazgo y comunicación (1): instituciones culturales
- Mecenazgo y comunicación (2): los benefactores
- Mecenazgo y comunicación (3): medios de comunicación
- Mecenazgo y comunicación (4): administraciones públicas y sociedad civil
Bibliografía
Recursos relacionados:
- Mecenazgo:
- ¿En España no hay Ley de Mecenazgo?
- ¿Qué es el mecenazgo?
- Guía rápida. Ministerio de Cultura. Enlaces de interés
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE)
- Asociación española de fundaciones
- Asociación española de fundraising
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