Qué es la SGAE, para qué sirve y ventajas de asociarse

La entidad de gestión que protege y reparte la remuneración que tienen derecho a recibir los autores y editores por la utilización comercial de sus obras.
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores en territorio español.
Existe desde 1899 y, hoy en día, el repertorio administrado por SGAE es superior a los diez millones de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales propiedad de sus más de cien mil socios.
Su actividad, centrada en proteger y repartir la remuneración de los asociados por el uso comercial de sus obras, no sólo beneficia a los socios. Es una manera de contribuir a la protección del patrimonio cultural que supone el repertorio.
🟡 Cómo funciona la SGAE
Los creadores declaran sus creaciones en SGAE y cada vez que una de estas obras se interpreta, graba, representa, emite, proyecta o, incluso, se distribuye en Internet, la sociedad se encarga de que perciban los derechos de autor que les corresponden, tanto dentro como fuera de España.
🟡 ¿Quiénes son los miembros?
La SGAE está constituida por autores de obras audiovisuales, dramáticas, coreográficas y musicales.
Entre los perfiles profesionales de los socios de SGAE hay músicos, compositores, autores dramáticos, letristas, arreglistas, guionistas de cine, televisión y radio, autores de bandas sonoras, directores cinematográficos, realizadores audiovisuales, etc. También están representados los editores, que, a su vez, pueden ser editores musicales.
Diferencia entre miembros estatutarios y no estatutarios:
- Las personas socias, o miembros estatutarios, forman parte de los grupos profesionales de la Sociedad. Son los autores de la música y/o la letra de una canción, editores de obras musicales, autores dramáticos, coreógrafos directores-realizadores y guionistas de obras audiovisuales.
- Las personas no socias, o miembros no estatutarios, han conferido a la entidad la gestión de derechos de obras. Son los herederos o cesionarios, y no se encuadran en ninguno de los grupos profesionales antes mencionados.
🟡 Tipos de miembros protegidos
El sistema de protección previsto en la SGAE incluye a miembros estatutarios y no estatutarios:
- Autor
- Musical: Para poder abonarte los derechos que te corresponden por la utilización de tus obras musicales es esencial que las tengas registradas en la Sociedad. Se trata de:
- Composiciones musicales con o sin letra
- Chistes
- Sketches
- Poesía escenificada
- Canciones creadas expresamente para obras audiovisuales…, etc
- Casos particulares Obra Musical:
- Adaptación o arreglo musical
- Composición musical sobre un texto preexistente
- Registro de obra literaria (sketches, monólogos, chistes escenificados…)
- Registro de una obra incorporada a un mensaje publicitario
- Registro de obras de música electroacústica.
- Consulta el apartado de Casos particulares Obra Musical
- Audiovisual o dramático: Para solicitar tu ingreso como socio/a tienes que presentar, al menos, una obra difundida públicamente. Para ello, además de presentar la declaración de obra, es indispensable que envíes prueba de haber estrenado dicha obra musical (flyer concierto, link a video en internet con concierto, disco, emisión acreditada en radio o televisión…) y remitirla al tiempo que solicitas su ingreso en SGAE.
- Musical: Para poder abonarte los derechos que te corresponden por la utilización de tus obras musicales es esencial que las tengas registradas en la Sociedad. Se trata de:
- Editor: Figura que reconoce a todos aquellos que registran una obra editorial.
- Heredero: De un socio de la SGAE ya fallecido.
- Autor menor de edad
- Mero administrado: El contrato de mero administrado es para titulares de derechos de autor que quieren que la SGAE les gestione sus derechos, aunque no pertenezcan a la entidad. Este acuerdo define el ámbito de gestión y las condiciones para la concesión de licencias no comerciales. Sin embargo, los derechos y las facultades de las personas firmantes son más limitados, y no pueden beneficiarse de ventajas, programas ni ayudas dirigidas a los miembros de SGAE.
🟡 Tipos de creadores musicales y tipos de obras
Si nos centramos en ámbito musical, que es del que se ocupa RedMusix, destacamos distintas posibilidades:
▪️ Dentro de la categoría de Música puedes constar como:
- Compositor (creador de la música)
- Autor (creador de la letra)
- Compositor-autor (creador de la música y de la letra)
- Arreglista o adaptador
Tus composiciones pueden ser:
- Obra musical
- obra sinfónica
- adaptación o arreglo
- musicalización de un poema
- Jingle publicitario
- Videoclip
▪️ Dentro de la categoría de socio de Artes Escénicas: Los compositores lo son de obras musicales para teatro y danza y obras dramático musicales.
▪️ Dentro de la categoría Obras Audiovisuales: Como autor de música susceptible de ser utilizada en documentales, películas, series de televisión, anuncios, videos, webs y cortometrajes, debes saber que la reproducción de una obra musical en una obra audiovisual o publicidad, se llama sincronización o primera fijación y exige la autorización del titular (autor, editor, heredero, etc.) para su emisión.
Para poder abonarte los derechos que te corresponden por la utilización de tus obras musicales (composiciones musicales con o sin letra, chistes, sketches, poesía escenificada, canciones creadas expresamente para obras audiovisuales, etc.) es esencial que las tengas registradas en la Sociedad.
▪️ La figura del editor musical
En la figura del editor, la SGAE también vela por tus derechos y tu formación.
- Los Editores Musicales son miembros de pleno derecho de SGAE y como tales pueden ser Editores Personas Físicas, Editores/Autores, aquellos donde el Autor ha constituido su propia Editorial, Editores Independientes o Editores Internacionales.
- Representan repertorio Local y/o Internacional (las obras de Autores adscritos a otras Entidades de Gestión distintas de SGAE). En todas estas obras los Editores son derechohabientes, junto con los Autores.
- Los Editores de forma directa y fuera de la gestión encomendada a SGAE pueden licenciar individualmente los derechos como Sincronizaciones, Partituras, Letras etc.
🟡 Qué derechos te corresponden
- Derechos de comunicación pública: Se generan cuando se difunde públicamente tu obra. Es el caso de las representaciones teatrales, las proyecciones cinematográficas, los conciertos, etc.
- Derechos de reproducción mecánica: Derivados de la venta, alquiler o préstamo al público de los soportes (CD’s, DVD’s, etc.) en los que se reproducen tus obras.
- Derechos de remuneración por copia privada: Es el derecho que abonan a los creadores los fabricantes de CD’s, vídeos, soportes vírgenes y de aparatos reproductores.
Regulación de la copia privada en España
- Existe una plataforma web que centraliza la gestión de la compensación equitativa por copia privada. Consulta la web de la Ventanilla única digital
- Dispones de una página de la SGAE que aborda la Regulación de la copia privada en España.
🟡 Gestiona tus derechos
- Informa de tus representaciones. Con independencia de la verificación que realiza SGAE sobre las utilizaciones de tus obras, tú también puedes informar de ello. Si se ha representado una obra tuya en un teatro o si se ha emitido en una radio o televisión, puedes informar para su comprobación.
- Solicita un préstamo o anticipo. Si necesitas financiar un proyecto creativo o atraviesas momentos de dificultad, SGAE pone a tu disposición (*) préstamos sin intereses a cuenta de tus ingresos futuros de derechos de autor.
- Más información: Impreso Solicitud de Préstamo sobre Derechos de Autor (*) con disponibilidad sujeta al cumplimiento de condiciones definidas en el art. 235 del Reglamento SGAE.
- Reclamaciones sobre cobro de derechos en el apartado Socios EnLínea.
- Registra tus obras. Puedes registrar tus obras de forma presencial en las oficinas o a través de la web. Accede a Socios EnLínea y registra tus obras.
- Sobre el nuevo sistema tarifario. La prioridad del nuevo sistema es garantizar el acceso al repertorio dramático y el desarrollo del negocio escénico. Para ello SGAE gestiona las obras dramáticas o de Gran Derecho bajo Mandato de sus titulares, que son quienes poseen el derecho exclusivo para autorizar sus usos, así como, las tarifas a aplicar en cada caso, garantizándose un porcentaje sobre la taquilla o unos precios que se fijan en determinados supuestos. Ver Tarifas Generales SGAE 2021 (las disponibles en el momento de edición de este artículo).
🟡 Servicio de Documentación y Archivo
Es un servicio de alquiler y consulta de fondos abierto a toda la ciudadanía.
- El Centro de Documentación y Archivo (CEDOA) de la SGAE, con más de cien años de vida, es el archivo de música civil más importante de España a la par que una de las más completas bibliotecas teatrales del país.
- El Centro tiene abiertas sus puertas a cualquier persona, tanto investigadores o intérpretes como público en general.
- Dispone de un servicio de reprografía para aquellas personas que por motivos de investigación o de estudio necesiten obtener reproducciones de los fondos.
- Las colecciones se reparten en dos localizaciones: el madrileño Palacio de Longoria y la sede de la SGAE en Barcelona.
- Centro de Documentación y Archivo de la SGAE:
- En el Centro de Documentación y Archivo de la SGAE se conservan fuentes musicales de miles de zarzuelas, óperas y música sinfónica española.
- Si deseas programar este zarzuela y música española, el archivo te ofrece un Servicio de alquiler de materiales de orquesta.
- También ofrece un servicio de Consulta de Fondos del Patrimonio Documental de la SGAE, con 10.000 materiales orquestales de teatro lírico, 43.500 partituras de música de cámara y sinfónica, 40.000 partituras de pop clásico, 15.000 textos teatrales y 62 legados personales.
🟡 Colaboración con organismos internacionales
La SGAE colabora, entre otros, con los siguientes organismos internacionales.
- ARMONIA: Creado por iniciativa de SACEM, SGAE y SIAE en el año 2012, Armonia es una ventanilla única para fomentar la emisión de licencias paneuropeas.
- Web oficial de Armonia.
- BIEM: Es la organización internacional que representa a las sociedades de derechos por reproducción mecánica, que licencian la reproducción de canciones (incluidas obras musicales, literarias y dramáticas). Sus miembros son compositores, autores y editores y sus clientes son compañías discográficas y otros usuarios de música grabada.
- También otorgan licencias para la descarga de música a través de Internet. Cada vez que se edita un CD, casete de audio o LP que contiene obras musicales protegidas, los productores requieren una licencia del propietario de las obras y deben pagar regalías por cada copia que fabrican y venden.
- CISAC: La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores está comprometida con la promoción y protección del derecho de autor desde 1926. Es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, cuyo cometido es favorecer y proteger a los creadores mediante el fortalecimiento de la red de sociedades de autores en la que se apoyan.
- Web oficial de CISAC
- GESAC (SOCIEDADES EUROPEAS DE AUTORES): Es eslabón entre los creadores y los usuarios de sus obras creativas. Su objetivo es la administración de los derechos asignados a obras creativas para proteger los intereses de los autores.
- Web oficial de GESAC
🟡 Repertorio SGAE
En la web de SGAE tienes acceso a una base de datos de repertorio musical con información sobre las obras gestionadas por la entidad, incluidas las composiciones extranjeras licenciadas.
- Link al buscador Repertorio SGAE
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