Entidades de gestión colectiva para tu carrera musical

Entidades de gestión colectiva para tu carrera musical

 

La importancia de las entidades de gestión colectiva.

Las entidades de gestión colectiva, creadas al albur de la ley de propiedad intelectual, suponen una forma especial del ejercicio del derecho en tu carrera musical.

Las sociedades o entidades de gestión colectiva son organizaciones creadas por leyes de propiedad intelectual o por acuerdos privados para el manejo colectivo de derechos de autor y derechos conexos.

  • En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas.
  • Los derechos conexos son aquellos que otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización en el proceso de poner a disposición del público una obra. Los derechos conexos derivan directamente del derecho de autor y están estrechamente relacionados.

Estas entidades gestionan los derechos patrimoniales o conexos de distintos titulares de propiedad intelectual. Entre ellos, autores, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas u organismos de radiodifusión.

En España existen varias entidades que cuentan con la licencia del Ministerio de Cultura para dedicarse a la gestión colectiva de la propiedad intelectual. Te ofrecemos a continuación enlaces a Wikipedia para que investigues el panorama general.

 

Ejemplos de entidades de gestión colectiva españolas:

En este post, queremos informarte de la importancia de la gestión colectiva para la defensa conjunta de tus derechos como autor, intérprete, ejecutante, productor, etc.

 

🟡 Una tarea de sensibilización: las entidades de gestión colectiva

  • Qué es y para qué sirve la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual.
    • La Gestión Colectiva supone una forma especial de ejercicio del derecho.
    • El titular del derecho continúa siéndolo, pero no lo ejercita él directamente, sino que lo hace a través de un tercero, la Entidad de Gestión.
  • La razón de ser de la gestión colectiva es doble:
    • Facilita al titular la efectividad del contenido del derecho.
    • Facilita al usuario (el obligado al pago) el cumplimiento de su obligación legal.
  • Existen dos tipos de gestión colectiva:
    • Voluntaria.
    • Obligatoria (excepcional): impuesta por ley, en determinados casos. (Por ejemplo, remuneración por comunicación pública de fonogramas o copia privada).

 

La AIE y AGEDI. Dos entidades de gestión colectiva

AIE y AGEDI son dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas y autorizadas como tales por el Ministerio de Cultura. Tienen obligación de asegurar, ante los titulares de los derechos y ante la Administración, una gestión eficaz de los derechos de comunicación pública de fonogramas:

  • facilitando a los usuarios la firma del contrato que regula las condiciones y los límites dentro de los cuales llevará a cabo la comunicación pública de fonogramas, o de reproducciones de los mismos. ¿Cómo?
    • recaudando la remuneración legalmente reconocida
    • repartiendo dicha remuneración entre los titulares de los derechos.

La Oficina Conjunta de Recaudación de Artistas y Productores (OCR) es una entidad sin ánimo de lucro. Centraliza la regularización y recaudación de los derechos que se devengan a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores fonográficos por la comunicación pública de fonogramas (uso de música grabada) en locales y actividades públicas.

  • AIE es la entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes.
    • Autorizada por el Ministerio de Cultura el 29 de junio de 1989 (BOE 19-7-1989).
  • AGEDI es la entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los productores fonográficos.
    • Autorizada por el Ministerio de Cultura el 15 de febrero de 1989 (BOE 11-3-1989).

La labor de estas entidades contribuye a que se desarrollen actividades dirigidas a la promoción y defensa de la música, a la lucha contra la piratería, las copias y los usos fraudulentos, actividades de las que se beneficia la sociedad en su conjunto y que fundamentan un sistema de garantías y de respeto a la creatividad y al esfuerzo.

 

AGEDI y AIE ¿Son lo mismo que SGAE?

No. Todas ellas son entidades de gestión legalmente reconocidas por el Ministerio de Cultura. Se trata de entidades distintas que gestionan distintos derechos de propiedad intelectual correspondientes a diferentes titulares. Así, SGAE gestiona derechos de autores; AIE, derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, y AGEDI los de productores fonográficos. Los derechos que gestionan todas ellas son independientes, compatibles y acumulables entre sí.

 

La SGAE

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores en territorio español. Existe desde 1899 y, hoy en día, el repertorio administrado por SGAE es superior a los diez millones de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales. Su actividad, centrada en proteger y repartir la remuneración de los asociados por la utilización comercial de sus obras, no sólo beneficia a los socios. También contribuye a la protección del patrimonio cultural que supone el repertorio.

 

▪️ Cómo funciona:

Los creadores declaran sus creaciones en SGAE, y cada vez que una de estas obras se interpreta, graba, representa, emite, proyecta o, incluso, se distribuye en Internet, la sociedad se encarga de que perciban los derechos de autor que les corresponden, tanto dentro como fuera de España.

▪️ Quién forma parte:

Entre sus socios hay músicos, compositores, autores dramáticos, letristas, arreglistas, guionistas de cine, televisión y radio, autores de bandas sonoras, directores cinematográficos, realizadores audiovisuales, etc.

Más información SGAE

▪️ ¿Cuál es la diferencia entre el Registro de la Propiedad Intelectual y SGAE?

El Registro de la Propiedad Intelectual es el Registro público dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La inscripción de las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual es necesaria para una mayor protección de las obras ante un posible plagio, al otorgar una presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. Con el registro en la SGAE, los socios se aseguran, además, el cobro de los derechos de autor que generen sus creaciones en cualquier modalidad de explotación o de uso por parte del público.

 


Enlaces de interés en materia de propiedad intelectual y entidades de gestión colectiva

  • AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual )
  • Filaie (Federación Ibero-latinoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes)
  • Giart (Directiva sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y la concesión de licencias multiterritoriales: preguntas frecuentes)
  • OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
  • AGEDI-AIE (Oficina conjunta de recaudación de artistas y productores)
  • SGAE. Sociedad General de Autores y Editores
  • CEDRO. Centro Español de Derechos Reprográficos
  • VEGAP. Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
  • DAMA. Derechos de Autor de Medios Audiovisuales
  • AISGE (Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual)
  • EGEDA. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales
  • IFPI. International Federation of the Phonographic Industry
  • Promusicae. Productores de música de España
  • epdm. El portal de Música
  • DDEX. Digital Data Exchange
  • ADEPI. Asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual
  • UFI. Unión Fonográfica Independiente
  • AEDEM. Asociación Española de Editores de Música
  • Ministerio de Cultura y Deporte (Página de inicio)

 


 

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