Vacante  Bolsa de trabajo violín tutti – Refuerzo Orquestra Simfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya de Barcelona

Vacante Bolsa de trabajo violín tutti – Refuerzo Orquestra Simfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya de Barcelona

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Instrumento, ,
Fechas03/02/2025 -
Inscripción 09/12/2024 - 29/12/2024
Sitio webhttps://www.muvac.com/es/vacancy/obc-gye42671

Descripción

Bases de la convocatoria de ampliación de la bolsa de trabajo de violín tutti para la Orquestra Simfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya

1- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la ampliación de la actual bolsa de trabajo de la Orquestra Simfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya (OBC, de ahora en adelante) con la categoría de Profesor/a Superior de Música en la especialidad de violín tutti, para la contratación, en régimen laboral temporal, según las necesidades del Consorci de L’Auditori i l’Orquestra.

Las bolsas de trabajo de la OBC se rigen por el Acuerdo sobre la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo (que se puede consultar en la web de L’Auditori).

La incorporación de personal laboral temporal se limitará a los supuestos establecidos en la normativa dado el principio general de incorporación de personal al Auditori mediante la superación de procesos de selección y siempre que concurran motivos de mantenimiento de servicios esenciales, en concreto:

 Sustitución transitoria de los titulares;

 Ampliación de plantillas por necesidades artísticas para la ejecución de programas de carácter temporal;

Las incorporaciones en todo caso se deben realizar de acuerdo con las condiciones que se derivan de la normativa presupuestaria. La incorporación de personal laboral temporal se regirá conforme las relaciones laborales de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos previsto en el Estatuto de los trabajadores y regulado por el Real Decreto 1435/1985.

Las retribuciones y la jornada será la pactada en el convenio colectivo.

2- Requisitos de participación Todos los requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que dure la relación laboral con el Consorci de l’Auditori i l’Orquestra.

– Tener 16 años cumplidos y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

– Tener la nacionalidad española o la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de ciudadanos españoles como de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de Estados en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, independientemente de su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que respecta a los descendientes, siempre que sean menores de 21 años o mayores, pero que vivan a cargo de sus progenitores. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados que hayan formado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, modificado posteriormente por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo.

Además, aquellos aspirantes que accedan a la convocatoria por el hecho de ser cónyuge o descendiente del cónyuge, tanto de ciudadanos españoles como de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, o de estados en les cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar el vínculo del parentesco con el nacional en virtud del cual se presentan y, en el caso de descendientes mayos de 21 años, el hecho de vivir a su cargo.

Igualmente, estos aspirantes deberán presentar declaración jurada o promesa hecha por el nacional, en la cual manifieste fehacientemente que no está separado de derecho de su cónyuge. Igualmente podrán ser admitidas las personas extranjeras que no sean nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, con residencia legal en el Estado español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (el «EBEP»).

En todos los casos, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su nacionalidad.

 

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