Concurso Convocatoria Dirección
59º Concurso Internacional de Besançon para Jóvenes Directores
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59º Concurso Internacional de Besançon para Jóvenes Directores Duración Del 22 de septiembre de 2025 al 27 de septiembre de...
Tipo | Bolsa de trabajo, Convocatoria, Oposición/Concurso |
Instrumento | Cuerda, Instrumentos, Violonchelo |
Inscripción | 13/11/2024 - 27/11/2024 |
Localización | Convoca: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo |
Sitio web | https://empleo.jcyl.es/web/jcyl/Empleo/es/Plantilla100Detalle/1284216458054/OfertasEmpleo/1285458108666/Empleo |
BASES CONTRATACION TEMPORAL UN PROFESOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA PARA EL CURSO 2024- 2025
Primera. Objeto de la convocatoria
1.1. Es objeto de las presentes Bases, establecer los criterios para la contratación de un Profesor/a de Violonchelo que atiendan las necesidades temporales y de interinidad de la Escuela Municipal de Música. PROFESOR/A DE VIOLONCHELO
Objeto de la contratación: lmpartición clases de violonchelo en el curso 2024-2025
Tipo de contrato: Temporal
Denominación del puesto: Profesor/a de la Escuela Municipal de Música
Especialidad: Violonchelo
Categoría: Profesor Escuela de Música
Jornada: Tiempo parcial (tarde del lunes de 16.30 a 21.30)
1.2. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases y en lo no previsto en estas Bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de normativa vigente en la materia.
Segunda. Modalidad del contrato
2.1. La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante, al/a aspirante finalmente contratado/a será laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor.
2.2. Las funciones serán las propias del puesto de Profesor/a de la Escuela Municipal de Música. La modalidad del contrato será el que conforme a la legislación vigente en materia de contratos corresponda a la sustitución de la trabajadora.
2.3. La jornada será a tiempo parcial, la jornada podrá ser ampliada o reducida por necesidades del servicio en función del número de alumnos existentes.
2.4. Las retribuciones serán las propias del puesto de trabajo de «Profesor de Escuela de Música» en función del número de horas de enseñanza impartidas.
2.5. El contrato finalizará, con la incorporación efectiva de la trabajadora sustituida o en el caso el momento en que por cualquiera circunstancia el número de alumnos se reduzca a cero.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de contratos laborales, podrán participar además de los anteriores, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de documentación que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el artículo 1 O de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social».
2. Tener cumplidos 16 años de edad no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa
3. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de la Seguridad Social.
4. Estar en posesión del título que habilite para el desempeño del puesto en la especialidad de violoncello. 5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones en los respectivos puestos de trabajo. 6. No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades. 7. Todos los requisitos numerados, así como los méritos que se aleguen para la valoración en el concurso, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias manteniéndose a fecha de formalización del contrato. Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir el requisito establecido en el apartado 5, el Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes. Cuarto. Presentación de solicitudes 5.1. El plazo de inscripción sera de 1 O días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN. 5.2. Los candidatos deberán personarse en las oficinas municipales y cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta a estas Bases, y deberán presentarla en el registro General del Ayuntamiento, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.