Descripción
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de solista de segundos violines para la Orquestra Simfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya
1- Objeto de la convocatoria Es objeto de esta convocatoria proveer una plaza de profesor/a músico/a de orquesta-solista para ocupar uno de los dos puestos de solista de segundos violines, de acuerdo con las necesidades de la Orquestra Simfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya (OBC, de ahora en adelante).
Las características de la convocatoria son las siguientes:
Puesto de trabajo: solista de segundos violines
Grupo: A1
Tipo de contrato: laboral indefinido
Sueldo bruto anual: 62.259,72 € brutos anuales.
Esta retribución se distribuirá en quince pagas, una de las cuales será en concepto de prima de asistencia y puntualidad. Esta retribución se podrá ver aumentada con una paga por derechos de propiedad intelectual e imagen hasta un importe máximo de 3.130,06 € brutos por año.
2- Requisitos de participación Todos los requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que dure la relación laboral con el Consorci de l’Auditori i l’Orquestra.
– Tener 16 años cumplidos y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
– Tener la nacionalidad española o la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
Igualmente podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, e/la cónyuge de español/a o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando no esté separado/a de derecho y, sus descendientes y los/las descendientes del cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores, pero que vivan a cargo de sus progenitores de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Además, aquellas personas aspirantes que accedan a la convocatoria por el hecho de ser cónyuge o descendiente del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea, o de estados en les cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar el vínculo del parentesco con el nacional en virtud del cual se presentan y, en el caso de descendientes mayos de 21 años, el hecho de vivir a su cargo.
Igualmente, estos aspirantes deberán presentar declaración jurada o promesa hecha por el nacional, en la cual manifieste fehacientemente que no está separado de derecho de su cónyuge. Igualmente podrán ser admitidas las personas extranjeras que no sean nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, con residencia legal en el Estado español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (el «EBEP»).
En todos los casos, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su nacionalidad.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al Servicio público.
– Tener la titulación de Grado Superior de Música o de Profesor Superior en la especialidad de violín, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
– Acreditar estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana (certificado B). Lo aspirantes seleccionados que no tengan un dominio suficiente del idioma catalán, deberán comprometerse a adquirirlo en un plazo máximo de dos años.
– Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias del lugar de trabajo. En estos casos es necesario que los interesados manifiesten y acrediten, cuando sea el caso, estar exento de la realización de la prueba de castellano. Lo aspirantes seleccionados que no tengan un dominio suficiente del idioma castellano, deberán comprometerse a adquirirlo en un plazo máximo de dos años.
– Las personas aspirantes que hayan superado todas las fases del proceso, si han presentado documentación en lengua extranjera, deberán presentar la correspondiente traducción jurada para poder formalizar el contrato
Bases completas
Inscripción online
Fuente: https://www.muvac.com/es/vacancy/obc-nyqgqkpy